Constitucion

Artículo 180.

Texto Legal

DE LA DOBLE IMPOSICION No podrá ser objeto de doble imposición el mismo hecho generador de la obligación tributaria. En las relaciones internacionales, el Estado podrá celebrar convenios que eviten la doble imposición, sobre la base de la reciprocidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 180 del Constitucion?

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