DE LA REUNIÓN EN CONGRESO Sólo ambas Cámaras, reunidas en Congreso, tendrán los siguientes deberes y atribuciones: recibir el juramento o promesa, el asumir el cargo, del Presidente de la República, del Vicepresidente y de los miembros de la Corte Suprema de Justicia; conceder o denegar al Presidente de la República el permiso correspondiente, en los casos previstos por esta Constitución; autorizar la entrada de fuerzas armadas extranjeras al territorio de la República y la salida al exterior de las nacionales, salvo casos de mera cortesía; recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otros países, y los demás deberes y atribuciones que fije esta Constitución. El Presidente de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados presidirán las reuniones del Congreso en carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente.
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