Constitucion

Artículo 189.

Texto Legal

DE LAS SENADURIAS VITALICIAS Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quórum. Tendrán voz pero no voto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 189 del Constitucion?

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