Constitucion

Artículo 19.

Texto Legal

DE LA PRISIÓN PREVENTIVA La prisión preventiva solo será dictada cuando fuese indispensable en las diligencias del juicio. En ningún caso la misma se prolongará por un tiempo mayor al de la pena mínima establecida para igual delito, de acuerdo con la calificación del hecho efectuada en el auto respectivo.

Preguntas Frecuentes

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