DE LAS INHABILIDADES No pueden ser candidatos a senadores ni a diputados: los condenados por sentencia firme a penas privativas de libertas, mientras dure la condena; los condenados a penas de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, mientras dure aquella; los condenados por la comisión de delitos electorales, por el tiempo que dure la condena; los magistrados judiciales, los representantes del Ministerio Público, el Procurador General de la República, el Subcontador, y los miembros de la Justicia Electoral; los ministros o religiosos de cualquier credo; los representantes o mandatarios de empresas, corporaciones o entidades nacionales o extranjeras, que sean concesionarias de servicios estatales, o de ejecución de obras o provisión de bienes al Estado; los militares y policías en servicio activo; los candidatos a Presidente de la República o a Vicepresidente, y los propietarios o copropietarios de los medios de comunicación. Los ciudadanos afectados por las inhabilitaciones previstas en los incisos 4, 5, 6, y 7, y deberán cesar en su inhabilidad para ser candidatos noventa días, por lo menos, antes de la fecha de inscripción de sus listas en el Tribunal Superior de Justicia Electoral.
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