Constitucion

Artículo 212.

Texto Legal

DEL RETIRO O DEL DESISTIMIENTO El Poder Ejecutivo podrá retirar del Congreso los proyectos de ley que hubiera enviado, o desistir de ellos, salvo que estuviesen aprobados por la Cámara de origen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 212 del Constitucion?

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