DE LAS ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: iniciar la consideración de los proyectos de ley relativos a la legislación departamental y a la municipal; designar o proponer a los magistrados y funcionarios, de acuerdo con lo que establece esta constitución y la ley; prestar acuerdo para la intervención de los gobiernos departamentales y municipales, y las demás atribuciones exclusivas que fije esta Constitución. SECCIÓN V DE LA CAMARA DE SENADORES
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