Constitucion

Artículo 228.

Texto Legal

DE LOS REQUISITOS Para ser Presidente de la República o Vicepresidente se requiere: tener nacionalidad paraguaya natural; haber cumplido treinta y cinco años, y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del Constitucion?

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