Constitucion

Artículo 230.

Texto Legal

DE LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES El Presidente de la República y el Vicepresidente serán elegidos conjunta y directamente por el pueblo, por mayoría simple de votos, en comicios generales que se realizarán entre noventa y ciento veinte días antes de expirar el período constitucional vigente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 230 del Constitucion?

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