DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia de la República: sustituir de inmediato al Presidente de la República, en los casos previstos por esta Constitución; representar al Presidente de la República nacional e internacionalmente, por designación del mismo, con todas las prerrogativas que le corresponden a aquél, y participar de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el legislativo. SECCIÓN II DE LOS MINISTROS Y DEL CONSEJO DE MINISTROS
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