Constitucion

Artículo 239.

Texto Legal

DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA Son deberes y atribuciones de quien ejerce la Vicepresidencia de la República: sustituir de inmediato al Presidente de la República, en los casos previstos por esta Constitución; representar al Presidente de la República nacional e internacionalmente, por designación del mismo, con todas las prerrogativas que le corresponden a aquél, y participar de las deliberaciones del Consejo de Ministros y coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el legislativo. SECCIÓN II DE LOS MINISTROS Y DEL CONSEJO DE MINISTROS

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 239 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 239 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 239 Constitucion desde tu celular