Constitucion

Artículo 242.

Texto Legal

DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MINISTROS Los ministros son los jefes de la administración de sus respectivas carteras, en las cuales, bajo la dirección del Presidente de la República promueven y ejecutan la política relativa a las materias de su competencia. Son solidariamente responsables de los actos de gobierno que refrendan. Anualmente, presentarán al Presidente de la República una memoria de sus gestiones, la cual será puesta a conocimiento del Congreso.

Preguntas Frecuentes

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