Constitucion

Artículo 250.

Texto Legal

DEL JURAMENTO O PROMESA Los ministros de la Corte Suprema de Justicia prestarán juramento o promesa ante el Congreso, al asumir sus cargos. Los integrantes de los demás tribunales y de los juzgados lo harán ante la Corte Suprema de Justicia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 250 del Constitucion?

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