Constitucion

Artículo 261.

Texto Legal

DE LA REMOCIÓN Y CESACIÓN DE LOS MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años. SECCIÓN III DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Preguntas Frecuentes

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