Constitucion

Artículo 275.

Texto Legal

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL El Tribunal Superior de Justicia Electoral estará compuesto de tres miembros, quienes serán elegidos y removidos en la forma establecida para los ministros de la Corte Suprema de Justicia. Los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral deberán reunir los siguientes requisitos: ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta y cinco años, poseer título universitario de abogado, y, durante el término de diez años, cuanto menos, haber ejercido efectivamente la profesión, o desempeñado funciones en la magistratura judicial, o ejercido la cátedra universitaria en materia jurídica, conjunta, separada o alternativamente. La ley fijará en qué casos sus resoluciones serán recurribles ante la Corte Suprema de Justicia, la cual lo resolverá en procedimiento sumarísimo. CAPÍTULO IV DE OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO SECCIÓN I DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 275 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 275 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 275 Constitucion desde tu celular