Constitucion

Artículo 277.

Texto Legal

DE LA AUTONOMIA, DEL NOMBRAMIENTO Y DE LA REMOCION El Defensor del Pueblo gozará de autonomía e inamovilidad. Es nombrado por mayoría de dos tercios de la Cámara de Diputados, de una terna propuesta por el Senado, y durará cinco años en sus funciones, coincidentes con el período del Congreso. Podrá ser reelecto. Además, podrá ser removido por mal desempeño de sus funciones, con el procedimiento del juicio político establecido en esta Constitución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 277 del Constitucion?

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