Constitucion

Artículo 279.

Texto Legal

DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Son deberes y atribuciones del Defensor del Pueblo: recibir e investigar denuncias, quejas y reclamos contra violaciones de los derechos humanos y otros hechos que establecen esta Constitución y la ley. requerir de las autoridades en sus diversos niveles, incluyendo los de los órganos policiales y los de seguridad en general, información para el mejor ejercicio de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna. Podrá acceder a los sitios donde se denuncie la comisión de tales hechos. Es también de su competencia actuar de oficio; emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a los derechos humanos; informar anualmente de sus gestiones a las Cámaras del Congreso; elaborar y divulgar informes sobre la situación de los derechos humanos que, a su juicio, requieran pronta atención pública, y los demás deberes y atribuciones que fije la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 279 del Constitucion?

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