Constitucion

Artículo 291.

Texto Legal

DE LA POTESTAD DE LA CONVENCIÓN NACIONAL CONSTITUYENTE La Convención Nacional Constituyente es independiente de los poderes constituídos. Se limitará, durante el tiempo que duren sus deliberaciones, a sus labores de reforma, con exclusión de cualquier otra tarea. No se arrogará las atribuciones de los poderes del Estado, no podrá sustituir a quienes se hallen en ejercicio de ellos, ni acortar o ampliar su mandato. TÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Preguntas Frecuentes

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