Constitucion

Artículo 35.

Texto Legal

DE LOS DOCUMENTOS IDENTIFICATORIOS Los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas no podrán ser incautados ni retenidos por las autoridades. Estas no podrán privarlas de ellos, salvo los casos previstos en la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del Constitucion?

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