Constitucion

Artículo 61.

Texto Legal

DE LA PLANIFICACIÓN FAMILIAR Y DE LA SALUD MATERNO INFANTIL El Estado reconoce el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente el número y la frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación con los organismos pertinentes educación, orientación científica y servicios adecuados, en la materia. Se establecerán planes especiales de salud reproductiva y salud materno infantil para la población de escasos recursos. CAPÍTULO V DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del Constitucion?

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