- El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho de propiedad privada sobre la tierra rustica, ya sea individual, cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podra por ningun concepto reducir la extension maxima de tierra que como derecho de propiedad establece esta Constitucion. La extension maxima de tierra rustica perteneciente a una misma persona natural o juridica no podra exceder de doscientas cuarenta y cinco hectareas. Esta limitacion no sera aplicable a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas. Los propietarios de tierras a que se refiere el inciso segundo de este articulo, podran transferirla, enajenarla, partirla, dividirla o arrendarla libremente. La tierra propiedad de las asociaciones cooperativas, comunales campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria estara sujeta a un regimen especial. Los propietarios de tierras rusticas cuya extension sea mayor de doscientas cuarenta y cinco hectareas, tendran derecho a determinar de inmediato la parte de la tierra que deseen conservar, segregandola e inscribiendola por separado en el correspondiente Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas. Los inmuebles rusticos que excedan el limite establecido por esta Constitucion y se encuentren en proindivision, podran ser objeto de particion entre los copropietarios. Las tierras que excedan la extension establecida por esta Constitucion podran ser transferidas a cualquier titulo a campesinos, agricultores en pequeno, sociedades y asociaciones cooperativas y comunales campesinas. La transferencia a que se refiere este inciso, debera realizarse dentro de un plazo de tres anos. Una ley especial determinara el destino de las tierras que no hayan sido transferidas, al finalizar el periodo anteriormente establecido. En ningun caso las tierras excedentes a que se refiere el inciso anterior podran ser transferidas a cualquier titulo a parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El Estado fomentara el establecimiento, financiacion y desarrollo de la agroindustria, en los distintos departamentos de la Republica, a fin de garantizar el empleo de mano de obra y la transformacion de materias primas producidas por el sector agropecuario nacional.
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