Constitucion

Artículo 117.

Texto Legal

- Es deber del Estado proteger los recursos naturales, asi como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible. Se declara de interes social la proteccion, conservacion, aprovechamiento racional, restauracion o sustitucion de los recursos naturales en los terminos que establezca la Ley. Se prohibe la introduccion al territorio nacional de residuos nucleares y desechos toxicos.(13)

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del Constitucion?

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