Constitucion

Artículo 119.

Texto Legal

- Se declara de interes social la construccion de viviendas. El Estado procurara que el mayor numero de familias salvadorenas lleguen a ser propietarias de su vivienda. Fomentara que todo propietario de fincas rusticas proporcione a los trabajadores residentes habitacion higienica y comoda, e instalaciones adecuadas a los trabajadores temporales; y al efecto, facilitara al pequeno propietario los medios necesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 119 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 119 Constitucion desde tu celular