Constitucion

Artículo 121.

Texto Legal

- La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuesto por Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitucion, y a ella compete fundamentalmente la atribucion de legislar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del Constitucion?

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