Constitucion

Artículo 123.

Texto Legal

- La mayoria de los miembros de la Asamblea sera suficiente para deliberar. Para tomar resolucion se requirira por lo menos el voto favorable de la mitad mas uno de los Diputados electos, salvo los casos en que conforme a esta Constitucion se requiere una mayoria distinta.

Preguntas Frecuentes

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