Constitucion

Artículo 126.

Texto Legal

- Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor de veinticinco anos, salvadoreno por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreno, de notoria honradez e instruccion y no haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco anos anteriores a la eleccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del Constitucion?

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