- Ningun organo gubernamental, autoridad o funcionario podra dictar ordenes de detencion o de prision si no es de conformidad con la ley, y estas ordenes deberan ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendido infraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarlo inmediatamente a la autoridad competente. La detencion administrativa no excedera de setenta y dos horas, dentro de las cuales debera consignarse al detenido a la orden del juez competente, con las diligencias que hubiere practicado. La detencion para inquirir no pasara de setenta y dos horas y el tribunal correspondiente estara obligado a notificar al detenido en persona el motivo de su detencion, a recibir su indagatoria y a decretar su libertad o detencion provisional, dentro de dicho termino. Por razones de defensa social, podran ser sometidos a medidas de seguridad reeducativas o de readaptacion, los sujetos que por su actividad antisocial, inmoral o danosa, revelen un estado peligroso y ofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichas medidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley y sometidas a la competencia del Organo Judicial.
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