Constitucion

Artículo 144.

Texto Legal

- Los tratados internacionales celebrados por El Salvador con otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de la Republica al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismo tratado y de esta Constitucion. La ley no podra modificar o derogar lo acordado en un tratado vigente para El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecera el tratado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del Constitucion?

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