Constitucion

Artículo 149.

Texto Legal

- La facultad de declarar la inaplicabilidad de las disposiciones de cualquier tratado contrarias a los preceptos constitucionales, se ejercera por los tribunales dentro de la potestad de administrar justicia. La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, y obligatorio, se hara en la misma forma prevista por esta Constitucion para las leyes, decretos y reglamentos. CAPITULO II - ORGANO EJECUTIVO

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 149 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 149 Constitucion desde tu celular