- En defecto del Presidente de la Republica, por muerte, renuncia, remocion u otra causa, lo sustituira el Vicepresidente; a falta de este, uno de los Designados por el orden de su nominacion, y si todos estos faltaren por cualquier causa legal, la Asamblea designara la persona que habra de sustituirlo. Si la causa que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo durare mas de seis meses, la persona que lo sustituya conforme al inciso anterior terminara el periodo presidencial. Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal, el sustituto ejercera el cargo unicamente mientras dure aquella.
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