Constitucion

Artículo 155.

Texto Legal

- En defecto del Presidente de la Republica, por muerte, renuncia, remocion u otra causa, lo sustituira el Vicepresidente; a falta de este, uno de los Designados por el orden de su nominacion, y si todos estos faltaren por cualquier causa legal, la Asamblea designara la persona que habra de sustituirlo. Si la causa que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo durare mas de seis meses, la persona que lo sustituya conforme al inciso anterior terminara el periodo presidencial. Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal, el sustituto ejercera el cargo unicamente mientras dure aquella.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 155 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 155 Constitucion desde tu celular