Constitucion

Artículo 160.

Texto Legal

- Para ser Ministro o Viceministro de Estado se requiere ser salvadoreno por nacimiento, mayor de veinticinco anos de edad, del estado seglar, de moralidad e instruccion notorias; estar en el ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis anos anteriores a su nombramiento.

Preguntas Frecuentes

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