- Los Ministros o Encargados del Despacho y Presidentes de Instituciones Oficiales Autonomas deberan concurrir a la Asamblea Legislativa para contestar las interpelaciones que se les hicieren. Los funcionarios llamados a interpelacion que sin justa causa se negaren a concurrir, quedaran, por el mismo hecho, depuestos de sus cargos.
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