- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Republica: 1 .-Cumplir y hacer cumplir la Constitucion, los tratados, las leyes y demas disposiciones legales; 2 .-Mantener ilesa la soberania de la Republica y la integridad del territorio; 3 .-Procurar la armonia social, y conservar la paz y tranquilidad interiores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad; 4 .-Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a la ratificacion de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento; 5 .-Dirigir las relaciones exteriores; 6 .-Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa, dentro de los dos meses siguientes a la terminacion de cada ano, el informe de labores de la Administracion Publica en el ano transcurrido. El Ministro de Hacienda presentara ademas, dentro de los tres meses siguientes a la terminacion de cada periodo fiscal, la cuenta general del ultimo presupuesto y el estado demostrativo de la situacion del Tesoro Publico y del Patrimonio Fiscal. Si dentro de esos terminos no se cumpliere con estas obligaciones, quedara por el mismo hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, lo cual sera notificado al Presidente de la Republica inmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentara dentro de los treinta dias siguientes el informe correspondiente. Si aun en este caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedara depuesto el nuevo Ministro; 7 .-Dar a la Asamblea Legislativa los informes que esta le pida, excepto cuando se trate de planes militares secretos. En cuanto a negociaciones politicas que fuere necesario mantener en reserva, el Presidente de la Republica debera advertirlo, para que se conozca de ellas en sesion secreta; 8 .-Sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas ejecutar; 9 .-Proporcionar a los funcionarios del orden judicial, los auxilios que necesiten para hacer efectivas sus providencias; 10 .-Conmutar penas, previo informe y dictamen favorable de la Corte Suprema de Justicia; 11 .-Organizar, conducir y mantener la Fuerza Armada, conferir los Grados Militares y ordenar el destino, cargo, o la baja de los Oficiales de la misma, de conformidad con la Ley; 12 .-Disponer de la Fuerza Armada para la Defensa de la Soberania del Estado, de la Integridad de su Territorio. Excepcionalmente, si se han agotado los medios ordinarios para el mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad publica, el Presidente de la Republica podra disponer de la Fuerza Armada para ese fin. La actuacion de la Fuerza Armada se limitara al tiempo y a la medida de lo estrictamente necesario para el restablecimiento del orden y cesara tan pronto se haya alcanzado ese cometido. El Presidente de la Republica mantendra informada sobre tales actuaciones a la Asamblea Legislativa, la cual podra, en cualquier momento, disponer el cese de tales medidas excepcionales. En todo caso, dentro de los quince dias siguientes a la terminacion de estas, el Presidente de la Republica presentara a la Asamblea Legislativa, un informe circunstanciado sobre la actuacion de la Fuerza Armada; 13 .-Dirigir la guerra y hacer la paz, y someter inmediatamente el tratado que celebre con este ultimo fin a la ratificacion de la Asamblea Legislativa; 14 .-Decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicacion de las leyes cuya ejecucion le corresponde; 15 .-Velar por la eficaz gestion y realizacion de los negocios publicos; 16 .-Proponer las ternas de personas de entre las cuales debera la Asamblea Legislativa elegir a los dos Designados a la Presidencia de la Republica; 17 .-Organizar, conducir y mantener la Policia Nacional Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad publica, tanto en el ambito urbano como en el rural, con estricto apego al respeto a los Derechos Humanos y bajo la direccion de autoridades civiles; 18 .-Organizar, conducir y mantener el Organismo de Inteligencia del Estado; 19 .-Fijar anualmente un numero razonable de efectivos de la Fuerza Armada y de la Policia Nacional Civil; 20 .-Ejercer las demas atribuciones que le confieren las Leyes. (2)
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