Constitucion

Artículo 195.

Texto Legal

- La fiscalizacion de la Hacienda Publica en general y de la ejecucion del Presupuesto en particular, estara a cargo de un organismo independiente del Organo Ejecutivo, que se denominara Corte de Cuentas de la Republica, y que tendra las siguientes atribuciones: 1a.-Vigilar la recaudacion, la custodia, el compromiso y la erogacion de los fondos publicos; asi como la liquidacion de impuestos, tasas, derechos y demas contribuciones, cuando la ley lo determine; 2a.-Aprobar toda salida de fondos del Tesoro Publico, de acuerdo con el presupuesto; intervenir en todo acto que de manera directa o indirecta afecte al Tesoro Publico o al Patrimonio del Estado, y refrendar los actos y contratos relativos a la deuda publica; 3a.-Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios y empleados que administren o manejen bienes publicos, y conocer de los juicios a que den lugar dichas cuentas; 4a.-Fiscalizar la gestion economica de las Instituciones y empresas estatales de caracter autonomo y de las entidades que se costeen con fondos del Erario o que reciban subvencion o subsidio del mismo; 5a.-Examinar la cuenta que sobre la gestion de la Hacienda Publica rinda el Organo Ejecutivo a la Asamblea, e informar a esta del resultado de su examen; 6a.-Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; 7a.-Informar por escrito al Presidente de la Republica, a la Asamblea Legislativa y a los respectivos superiores jerarquicos de las irregularidades relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleado publico en el manejo de bienes y fondos sujetos a fiscalizacion; 8a.-Velar porque se hagan efectivas las deudas a favor del Estado y Municipios; 9a.- Ejercer las demas funciones que las leyes le senalen. Las atribuciones 2 y 4 las efectuara de una manera adecuada a la naturaleza y fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que al respecto determine la Ley; y podra actuar previamente a solicitud del organismo fiscalizado, del superior jerarquico de este o de oficio cuando lo considere necesario. (4)

Preguntas Frecuentes

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