Constitucion

Artículo 197.

Texto Legal

- Siempre que un acto sometido a conocimiento de la Corte de Cuentas de la Republica viole a su juicio alguna ley o reglamento en vigor, ha de advertirlo asi a los funcionarios que en el ejercicio de sus funciones legales se lo comuniquen, y el acto de que se trate quedara en suspenso. El Organo Ejecutivo puede ratificar el acto, total o parcialmente, siempre que lo considere legal, por medio de resolucion razonada tomada en Consejo de Ministros y comunicada por escrito al Presidente de la Corte. Tal resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial. La ratificacion debidamente comunicada, hara cesar la suspension del acto, siempre que las observaciones de la Corte de Cuentas no consistan en falta o insuficiencia de credito presupuesto al cual debe aplicarse un gasto, pues, en tal caso, la suspension debe mantenerse hasta que la deficiencia de credito haya sido llenada.

Preguntas Frecuentes

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