Constitucion

Artículo 21.

Texto Legal

- Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden publico, y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente. La Corte Suprema de Justicia tendra siempre la facultad para determinar, dentro de su competencia, si una ley es o no de orden publico.

Preguntas Frecuentes

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