Constitucion

Artículo 212.

Texto Legal

- La Fuerza Armada tiene por mision la defensa de la soberania del Estado y de la integridad del territorio. El Presidente de la Republica podra disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada para el mantenimiento de la paz interna, de acuerdo con lo dispuesto por esta Constitucion. Los organos fundamentales del Gobierno mencionados en el

Preguntas Frecuentes

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