Constitucion

Artículo 227.

Texto Legal

- El Presupuesto General del Estado contendra, para cada ejercicio fiscal, la estimacion de todos los ingresos que se espera percibir de conformidad con las leyes vigentes a la fecha en que sea votado, asi como la autorizacion de todas las erogaciones que se juzgue convenientes para realizar los fines del Estado. El Organo Legislativo podra disminuir o rechazar los creditos solicitados, pero nunca aumentarlos. En el Presupuesto se autorizara la deuda flotante en que el Gobierno podra incurrir, durante cada ano, para remediar deficiencias temporales de ingresos. Las instituciones y empresas estatales de caracter autonomo y las entidades que se costeen con fondos del Erario o que tengan subvencion de este, excepto las instituciones de credito, se regiran por presupuestos especiales y sistemas de salarios aprobados por el Organo Legislativo. Una ley especial establecera lo concerniente a la preparacion, votacion, ejecucion y rendicion de cuentas de los presupuestos, y regulara el procedimiento que deba seguirse cuando al cierre de un ejercicio fiscal no este aun en vigor el Presupuesto del nuevo ejercicio.

Preguntas Frecuentes

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