Constitucion

Artículo 240.

Texto Legal

- Los funcionarios y empleados publicos que se enriquecieren sin justa causa a costa de la Hacienda Publica o Municipal, estaran obligados a restituir al Estado o al Municipio lo que hubieren adquirido ilegitimamente, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido conforme a las leyes. Se presume enriquecimiento ilicito cuando el aumento del capital del funcionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesion de su cargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablemente superior al que normalmente hubiere podido tener, en virtud de los sueldos y emolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa justa. Para determinar dicho aumento, el capital y los ingresos del funcionario o empleado, de su conyuge y de sus hijos, se consideraran en conjunto. Los funcionarios y empleados que la ley determine estan obligados a declarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con los incisos anteriores, dentro de los sesenta dias siguientes a aquel en que tomen posesion de sus cargos. La Corte tiene facultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar la veracidad de la declaracion, la que mantendra en reserva y unicamente servira para los efectos previstos en este articulo. Al cesar en sus cargos los funcionarios y empleados aludidos, deberan hacer nueva declaracion del estado de sus patrimonios. La ley determinara las sanciones por el incumplimiento de esta obligacion. Los juicios por enriquecimiento sin causa justa solo podran incoarse dentro de diez anos siguientes a la fecha en que el funcionario o empleado haya cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a dicho enriquecimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 240 del Constitucion?

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