Constitucion

Artículo 254.

Texto Legal

- Las personas a quienes esta Constitucion confiere la calidad de salvadorenos por nacimiento, gozaran de los derechos y tendran los deberes inherentes a la misma, desde la fecha de su vigencia, sin que se requiera ningun tramite adicional de reconocimiento de su nacionalidad.

Preguntas Frecuentes

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