Constitucion

Artículo 261.

Texto Legal

- En caso de que se nombraren Ministros y Viceministros de Estado durante el periodo comprendido desde la fecha de vigencia de esta Constitucion, hasta la fecha en que tomen posesion de sus cargos el Presidente y el Vicepresidente de la Republica, elegidos de conformidad al Decreto Constituyente No. 36, de fecha 22 de noviembre de 1983, publicado en el Diario Oficial No. 225, Tomo 281, de fecha 5 de diciembre del mismo ano, estos deberan ser ratificados por la Asamblea Legislativa.

Preguntas Frecuentes

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