- El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residir en su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el derecho Internacional. No podra incluirse en los casos de excepcion a quien sea perseguido solamente por razones politicas. La extradicion sera regulada de acuerdo a los Tratados Internacionales y cuando se trate de Salvadorenos, solo procedera si el correspondiente tratado expresamente lo establece y haya sido aprobado por el Organo Legislativo de los paises suscriptores. En todo caso, sus estipulaciones deberan consagrar el principio de reciprocidad y otorgar a los Salvadorenos todas la garantias penales y procesales que esta Constitucion establece. La extradicion procedera cuando el delito haya sido cometido en la jurisdiccion territorial del pais solicitante, salvo cuando se trate de los delitos de trascendencia internacional, y no podra estipularse en ningun caso por delitos politicos, aunque por consecuencia de estos resultaren delitos comunes. La ratificacion de los Tratados de Extradicion requerira los dos tercios de votos de los diputados electos. (18) SECCION SEGUNDA - REGIMEN DE EXCEPCION
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