Constitucion

Artículo 40.

Texto Legal

- Se establece un sistema de formacion profesional para la capacitacion y calificacion de los recursos humanos. La ley regulara los alcances, extension y forma en que el sistema debe ser puesto en vigor. El contrato de aprendizaje sera regulado por la ley, con el objeto de asegurar al aprendiz ensenanza de un oficio, tratamiento digno, retribucion equitativa y beneficios de prevision y seguridad social.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del Constitucion?

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