Constitucion

Artículo 45.

Texto Legal

- Los trabajadores agricolas y domesticos tienen derecho a proteccion en materia de salarios, jornada de trabajo, descansos, vacaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, en general, a las prestaciones sociales. La extension y naturaleza de los derechos antes mencionados seran determinadas por la ley de acuerdo con las condiciones y peculiaridades del trabajo. Quienes presten servicios de caracter domestico en empresas industriales, comerciales, entidades sociales y demas equiparables, seran considerados como trabajadores manuales y tendran los derechos reconocidos a estos.

Preguntas Frecuentes

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