Constitucion

Artículo 47.

Texto Legal

- Los patronos y trabajadores privados, sin distincion de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas politicas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derecho tendran los trabajadores de las instituciones oficiales autonomas. Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad juridica y a ser debidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. Su disolucion o suspension solo podra decretarse en los casos y con las formalidades determinadas por la ley. Las normas especiales para la constitucion y funcionamiento de las organizaciones profesionales y sindicales del campo y de la ciudad, no deben coartar la libertad de asociacion. Se prohibe toda clausula de exclusion. Los miembros de las directivas sindicales deberan ser salvadorenos por nacimiento y durante el periodo de su eleccion y mandato, y hasta despues de transcurrido un ano de haber cesado en sus funciones, no podran ser despedidos, suspendidos disciplinariamente, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente.

Preguntas Frecuentes

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