Constitucion

Artículo 55.

Texto Legal

- La educacion tiene los siguientes fines: lograr el desarrollo integral de la personalidad en su dimension espiritual, moral y social; contribuir a la construccion de una sociedad democratica mas prospera, justa y humana; inculcar el respeto a los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes; combatir todo espiritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional e identificarse con los valores de la nacionalidad salvadorena; y propiciar la unidad del pueblo centroamericano. Los padres tendran derecho preferente a escoger la educacion de sus hijos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del Constitucion?

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