Constitucion

Artículo 64.

Texto Legal

- Los Simbolos Patrios son: el Pabellon o Bandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional. Una ley regulara lo concerniente a esta materia. SECCION CUARTA - SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 64 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 64 Constitucion desde tu celular