Constitucion

Artículo 70.

Texto Legal

- El Estado tomara a su cargo a los indigentes que, por su edad o incapacidad fisica o mental, sean inhabiles para el trabajo. CAPITULO III - LOS CIUDADANOS, SUS DERECHOS Y DEBERES POLITICOS Y EL CUERPO ELECTORAL

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del Constitucion?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 70 del Constitucion?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 70 Constitucion desde tu celular