Constitucion

Artículo 82.

Texto Legal

- Los ministros de cualquier culto religioso, los miembros en servicio activo de la Fuerza Armada y los miembros de la Policia Nacional Civil no podran pertenecer a partidos politicos ni optar a cargos de eleccion popular.(1) Tampoco podran realizar propaganda politica en ninguna forma.(1) El ejercicio del voto lo ejerceran los ciudadanos en los lugares que determine la ley y no podra realizarse en los recintos de las instalaciones militares o de seguridad publica. (1) TITULO III - EL ESTADO, SU FORMA DE GOBIERNO Y SISTEMA POLITICO

Preguntas Frecuentes

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