Constitucion

Artículo 90.

Texto Legal

- Son salvadorenos por nacimiento: 1 .- Los nacidos en el territorio de El Salvador; 2 .- Los hijos de padre o madre salvadorenos, nacidos en el extranjero; 3 .- Los originarios de los demas Estados que constituyeron la Republica Federal de Centro America, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadorenos, sin que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen.

Preguntas Frecuentes

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