Constitucion

Artículo 92.

Texto Legal

- Puede adquirir la calidad de salvadorenos por naturalizacion: 1 .-Los espanoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren un ano de residencia en el pais; 2 .- Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco anos de residencia en el pais; 3 .- Los que por servicios notables prestados a la Republica obtengan esa calidad del Organo Legislativo; 4 .-El extranjero casado con salvadorena o la extranjera casada con salvadoreno que acreditaren dos anos de residencia en el pais, anteriores o posteriores a la celebracion del matrimonio. La nacionalidad por naturalizacion se otorgara por autoridades competentes de conformidad con la ley.

Preguntas Frecuentes

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